¿QUÉ ES EL DERECHO
AL AGUA?
El
derecho al agua en la normativa internacional de derechos humanos
Aunque el derecho al
agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en
los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos
comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable.
Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el
acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y
doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la
preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen
que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como
elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que
protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.
El concepto de la
cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades humanas
fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977. En su
Plan de Acción se afirmó que todos los pueblos, cualesquiera que sean su etapa
de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua
potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas. En el
Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo de 1992, se confirmó este concepto. Posteriormente,
varios otros planes de acción han mencionado el agua potable y el saneamiento
como un derecho humano. En el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, los Estados afirmaron
que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí
y su familia, lo que
incluye alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento adecuados. En el
Programa de Hábitat, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en 1996, el agua y el saneamiento
también se consideraron parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
El derecho al agua se
ha reconocido también en declaraciones regionales.
El Consejo de Europa
ha afirmado que toda persona tiene derecho a una cantidad suficiente de agua
para satisfacer sus necesidades básicas. En 2007, los dirigentes de Asia y el
Pacífico convinieron en reconocer que el derecho de las personas a disponer de
agua potable y de servicios básicos de saneamiento es un derecho humano básico
y un aspecto fundamental de la seguridad humana. En la Declaración de Abuja,
aprobada en la Primera Cumbre América del Sur-África, en 2006, los Jefes de
Estado y de Gobierno declararon que promoverían el derecho de sus ciudadanos al
acceso al agua potable y a la sanidad dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Aunque esas declaraciones no son jurídicamente vinculantes, reflejan un
consenso y una declaración política de intenciones sobre la importancia de
reconocer y hacer realidad el derecho al agua.
En noviembre de 2002,
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su Observación
general Nº 15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a
disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el
uso personal y doméstico. Aunque en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales no se menciona expresamente el derecho al
agua, el Comité subrayó que este derecho forma parte del derecho a un nivel de
vida adecuado, al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una
vivienda y de vestido adecuados. El Comité también subrayó que el derecho al
agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y una
alimentación adecuadas.
Tratados internacionales de
derechos humanos que entrañan obligaciones específicas en relación con el
acceso al agua potable y el saneamiento:
• La Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en
1979 (art. 14 2));
• El Convenio Nº 161 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el
trabajo, aprobado en 1985 (art. 5);
• La Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada en 1989 (arts. 24 y 27 3));
• La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 (art. 28).
Por último, numerosas
constituciones contienen referencias explícitas al derecho al agua, entre ellas
las del Ecuador, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Democrática
del Congo, Sudáfrica, Uganda y el Uruguay. El derecho a servicios de
saneamiento también se consagra en algunas constituciones y legislaciones
nacionales, como las de Argelia, el Estado Plurinacional de Bolivia, las
Maldivas, Sri Lanka, Sudáfrica y el Uruguay. Otras constituciones aluden a la
responsabilidad general del Estado de asegurar el acceso al agua potable y el
saneamiento.
Aspectos
fundamentales del derecho al agua
• El derecho al agua
entraña libertades. Estas libertades están dadas por la protección contra
cortes arbitrarios e ilegales; la prohibición de la contaminación ilegal de los
recursos hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el
saneamiento, en particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la
tierra; la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente
las fuentes de agua tradicionales; y la protección contra las amenazas a la
seguridad personal al acceder a agua o servicios de saneamiento fuera del
hogar.
• El derecho al agua
entraña prestaciones. Estas prestaciones comprenden el acceso a una cantidad
mínima de agua potable para mantener la vida y la salud; el acceso a agua
potable y servicios de saneamiento durante la detención; y la participación en
la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel
nacional y comunitario.
• El suministro de
agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos
personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la
preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos
domésticos del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos
en el derecho al agua.
El VIH/SIDA y las necesidades especiales de
agua
Las personas que viven con el
VIH/SIDA necesitan lavarse con frecuencia y prestar gran atención a la higiene
personal [...]. Tienen que limpiarse las heridas y las lesiones, y lavar a
menudo sus prendas de vestir y la ropa de cama. Las fiebres, acompañadas de
sudoración, son frecuentes, lo que aumenta la necesidad de beber agua [...]. Es
importante que las casas estén limpias y bien ventiladas para evitar la
tuberculosis, la más frecuente de las infecciones oportunistas. Todo ello exige
cantidades adicionales de agua, que no siempre están disponibles.
Fuente: WaterAid Ethiopia y Progynist,
"Making the links: Mapping the relationship between water, hygiene and sanitation
and HIV/AIDS – a joint think piece" (2004). Disponible en www.wateraid.org.
El derecho al agua
abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la
salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas
el derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre
50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las
necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. El
acceso a 20-25 litros por persona al día representa el mínimo, pero esta
cantidad suscita preocupaciones sanitarias, porque no basta para cubrir las
necesidades básicas de higiene y consumo. Estas cantidades son indicativas, ya
que dependen del contexto particular y pueden diferir de un grupo a otro en
función del estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros
factores. Las madres lactantes, las mujeres embarazadas y las personas que
viven con el VIH/SIDA necesitarán más de 50-100 litros de agua al día.
En cualquier momento dado, la
mitad de las camas de hospital del mundo están ocupadas por pacientes que
padecen enfermedades transmitidas por el agua.
Fuente: www.un.org/waterforlifedecade.
• El agua para el uso
personal y doméstico debe ser salubre y aceptable. El agua debe estar exenta de
microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que
puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debe tener
también un color, un olor y un sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran
a otras fuentes que puedan parecer más atractivas pero que estén contaminadas.
Estos requisitos se aplican a todas las fuentes de abastecimiento, como el agua
corriente, el agua de cisternas, el agua comprada a un proveedor y los pozos
protegidos.
La salubridad del agua
potable se define normalmente mediante normas nacionales y/o locales de calidad
del agua potable. Las Guías para la calidad del agua potable, de la OMS, sirven
de base para elaborar normas nacionales que, debidamente aplicadas, garantizan
la inocuidad del agua potable.
Alrededor del 90% de las aguas
residuales y el 70% de los desechos industriales de los países en desarrollo se
descargan en cursos de agua sin ningún tratamiento previo, contaminando a
menudo los recursos de agua disponibles.
• Los servicios de
abastecimiento de agua y de saneamiento deben ser físicamente accesibles y
estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades
de determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres, los
niños y los ancianos.
Nuestros principales problemas en
las comunidades rurales son que tenemos que caminar largas distancias, de 2 ó 3
km cada día, para llegar a un grifo público, acarrear pesados recipientes en la
cabeza, de unos 20 a 25 litros por vez, y hacer largas filas delante de los
grifos; si se llegara a contaminar este punto de agua común, toda la aldea
estaría en peligro.
Fuente: Mujer de Sudáfrica,
proyecto "Water Voice", 2003.
Aunque el derecho al
agua no significa que todos deban tener acceso a agua y servicios de
saneamiento dentro del hogar, sí presupone que estos servicios se encuentren en
las cercanías o a una distancia razonable de la vivienda. También debería haber
agua y servicios de saneamiento en las escuelas y los hospitales, los lugares
de trabajo, los centros de detención y los campamentos de refugiados y de
personas internamente desplazadas.
La distancia media que recorren
las mujeres de África y Asia para ir a buscar agua es de 6 km.
Puesto que la cantidad
de agua a que se tiene acceso cada día depende en gran medida de la distancia a
la que está la fuente de agua y del tiempo que se tarda en recorrerla, se
considera razonable una distancia que permita a todos recoger suficiente agua
para cubrir los usos personales y domésticos. Según la OMS, para tener un
acceso básico a 20 litros de agua por día la fuente debe estar a no más de
1.000 m del hogar y el tiempo necesario para ir a buscar agua no debe exceder
de 30 minutos. Cuando hay agua corriente en las viviendas, el acceso es óptimo
y es probable que se disponga de por lo menos 100 litros por persona al día11.
A este respecto, el PNUD confirma en su Informe sobre Desarrollo Humano 2006 que
el abastecimiento regular de agua corriente limpia en el hogar es la forma
óptima de suministro para el desarrollo humano. El acceso a un abastecimiento
regular de agua en la vivienda también evita a las mujeres y los niños tener
que dedicar tiempo y energía física a ir a recoger agua a fuentes distantes.
• Los servicios de
agua deben ser asequibles para todos.
Ningún individuo o
grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar.
Por consiguiente, los
costos directos e indirectos del agua y el saneamiento no deberían privar a
nadie del acceso a estos servicios y no deberían comprometer la capacidad de
disfrutar de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, a la
educación, a una vivienda adecuada o a la salud. El requisito de la
asequibilidad también pone de relieve que la recuperación de los costos no debe
erigirse en un obstáculo al acceso al agua potable y el saneamiento,
especialmente para los pobres. Por ejemplo, el PNUD propone como punto de
referencia un umbral del 3% del ingreso familiar. En general, los hogares más
pobres no deberían cargar con una parte desproporcionadamente alta de los
gastos en agua y saneamiento.
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