miércoles, 24 de agosto de 2016

LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y LAS RESPONSABILIDADES DE OTROS ACTORES




LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y LAS RESPONSABILIDADES
DE OTROS ACTORES
Los Estados tienen la obligación primordial de proteger y promover los derechos humanos. Las obligaciones a este respecto se definen y garantizan generalmente mediante tratados internacionales de derechos humanos, que crean obligaciones vinculantes para los Estados que los ratifican.

Obligaciones generales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subrayó que, en virtud del Pacto, los Estados tienen la obligación de lograr progresivamente la plena realización del derecho al agua. En otras palabras, el Pacto reconoce que los Estados tienen limitaciones de recursos y pueden requerir tiempo para garantizar el derecho al agua de todas las personas. Algunos componentes del derecho al agua se consideran, pues, sujetos a una realización progresiva. Otros, sin embargo, como la obligación de la no discriminación, son de efecto inmediato y no están sujetos a una realización progresiva.

Si bien no todos los aspectos del derecho al agua pueden hacerse efectivos de inmediato, la Observación general Nº 15 subraya que los Estados deben, como mínimo, demostrar que están haciendo todo lo posible, dentro de los límites de los recursos disponibles, para proteger y promover mejor este derecho. Por recursos disponibles se entiende los que existen dentro del Estado y también los que pone a disposición la comunidad internacional a través de la cooperación y asistencia internacional. También se destaca que existe la obligación inmediata de adoptar medidas, que han de ser concretas, deliberadas y específicas, para hacer efectivo el derecho al agua.

Tres tipos de obligaciones
Las obligaciones de los Estados se dividen en tres categorías: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar.

La obligación de respetar
Exige a los Estados que se abstengan de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua.
Por ejemplo, los Estados deberán abstenerse de: contaminar los recursos hídricos; efectuar cortes arbitrarios e ilegales de los servicios de agua y saneamiento; reducir el suministro de agua potable a los asentamientos precarios para satisfacer la demanda de las zonas más ricas; destruir los servicios y la infraestructura de abastecimiento de agua como medida punitiva durante un conflicto armado; o agotar los recursos de agua que los pueblos indígenas utilizan para beber.

La obligación de proteger
Exige a los Estados que impidan a terceros toda injerencia en el disfrute del derecho al agua.
Los Estados deberían adoptar legislación u otras medidas para asegurarse de que los agentes privados —por ejemplo, la industria, los proveedores de agua u otras personas— acaten las normas de derechos humanos relacionadas con el derecho al agua. Por ejemplo, los Estados deberían adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que terceros no efectúen cortes arbitrarios e ilegales de los servicios de agua y saneamiento; las comunidades estén protegidas contra la extracción insostenible, por terceros, de los recursos de agua que necesitan para beber; la seguridad física de las mujeres y los niños no se vea amenazada cuando van a recoger agua o utilizan servicios de saneamiento situados fuera del hogar; las leyes y prácticas relativas a la propiedad de la tierra no impidan a las personas y las comunidades acceder a agua potable; y los terceros que controlen o administren los servicios de abastecimiento de agua no comprometan el acceso físico asequible y en condiciones de igualdad a una cantidad suficiente de agua potable.

La obligación de realizar
Exige a los Estados que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole, adecuadas para hacer plenamente efectivo el derecho al agua. Los Estados deben, entre otras cosas, adoptar una política nacional sobre los recursos hídricos que dé prioridad en la gestión del agua a los usos personales y domésticos esenciales; defina los objetivos de la extensión de los servicios de abastecimiento de agua, centrándose en los grupos desfavorecidos y marginados; determine los recursos disponibles para cumplir esos objetivos; especifique la forma más rentable de utilizarlos; indique las responsabilidades y los plazos para llevar a la práctica las medidas necesarias; y vigile los resultados, garantizando una reparación adecuada en caso de violación.


En virtud de la obligación de realizar, los Estados deben también, progresivamente y en la medida que lo permitan los recursos disponibles, hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio.


Actividad:

Mirá con atención la película “También la lluvia”, con los actores Gael García Bernal y Luis Tosar. Se trata de un film español inspirado en los acontecimientos sucedidos durante la Guerra del Agua en Cochabamba, Bolivia, en abril de 2000), y respondé las siguientes preguntas:
¿Cuál es la postura del gobierno frente a la privatización?
¿Cuáles son las similitudes entre el colonialismo español del siglo XVI en adelante y la globalización del siglo XXI que observaste en la película?
 ¿Cómo se relacionan los temas estudiados con la película?

Observá también el corto “Abuela Grillo” y luego escribí un informe sobre tu opinión con respecto al comercio del agua y el caso abordado (Cochabamba, Bolivia), considerando los siguientes aspectos:
   Explotación irracional del recurso.
   Explotación laboral.
   Participación y movilización ciudadana.






Tambien la lluvia from progresismo america on Vimeo.

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