DE OTROS ACTORES
Los Estados tienen la
obligación primordial de proteger y promover los derechos humanos. Las
obligaciones a este respecto se definen y garantizan generalmente mediante
tratados internacionales de derechos humanos, que crean obligaciones
vinculantes para los Estados que los ratifican.
Obligaciones
generales
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales subrayó que, en virtud del Pacto, los Estados
tienen la obligación de lograr progresivamente la plena realización del derecho
al agua. En otras palabras, el Pacto reconoce que los Estados tienen
limitaciones de recursos y pueden requerir tiempo para garantizar el derecho al
agua de todas las personas. Algunos componentes del derecho al agua se consideran,
pues, sujetos a una realización progresiva. Otros, sin embargo, como la
obligación de la no discriminación, son de efecto inmediato y no están sujetos
a una realización progresiva.
Si bien no todos los
aspectos del derecho al agua pueden hacerse efectivos de inmediato, la
Observación general Nº 15 subraya que los Estados deben, como mínimo, demostrar
que están haciendo todo lo posible, dentro de los límites de los recursos
disponibles, para proteger y promover mejor este derecho. Por recursos
disponibles se entiende los que existen dentro del Estado y también los que
pone a disposición la comunidad internacional a través de la cooperación y
asistencia internacional. También se destaca que existe la obligación inmediata
de adoptar medidas, que han de ser concretas, deliberadas y específicas, para
hacer efectivo el derecho al agua.
Tres tipos de
obligaciones
Las obligaciones de
los Estados se dividen en tres categorías: las obligaciones de respetar, de
proteger y de realizar.
La
obligación de respetar
Exige a los Estados
que se abstengan de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho
al agua.
Por ejemplo, los
Estados deberán abstenerse de: contaminar los recursos hídricos; efectuar
cortes arbitrarios e ilegales de los servicios de agua y saneamiento; reducir
el suministro de agua potable a los asentamientos precarios para satisfacer la
demanda de las zonas más ricas; destruir los servicios y la infraestructura de
abastecimiento de agua como medida punitiva durante un conflicto armado; o
agotar los recursos de agua que los pueblos indígenas utilizan para beber.
La
obligación de proteger
Exige a los Estados
que impidan a terceros toda injerencia en el disfrute del derecho al agua.
Los Estados deberían
adoptar legislación u otras medidas para asegurarse de que los agentes privados
—por ejemplo, la industria, los proveedores de agua u otras personas— acaten
las normas de derechos humanos relacionadas con el derecho al agua. Por
ejemplo, los Estados deberían adoptar las medidas legislativas y de otra índole
necesarias para garantizar que terceros no efectúen cortes arbitrarios e
ilegales de los servicios de agua y saneamiento; las comunidades estén
protegidas contra la extracción insostenible, por terceros, de los recursos de
agua que necesitan para beber; la seguridad física de las mujeres y los niños
no se vea amenazada cuando van a recoger agua o utilizan servicios de
saneamiento situados fuera del hogar; las leyes y prácticas relativas a la
propiedad de la tierra no impidan a las personas y las comunidades acceder a
agua potable; y los terceros que controlen o administren los servicios de
abastecimiento de agua no comprometan el acceso físico asequible y en
condiciones de igualdad a una cantidad suficiente de agua potable.
La
obligación de realizar
Exige a los Estados
que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales,
de promoción y de otra índole, adecuadas para hacer plenamente efectivo el
derecho al agua. Los Estados deben, entre otras cosas, adoptar una política
nacional sobre los recursos hídricos que dé prioridad en la gestión del agua a
los usos personales y domésticos esenciales; defina los objetivos de la
extensión de los servicios de abastecimiento de agua, centrándose en los grupos
desfavorecidos y marginados; determine los recursos disponibles para cumplir esos
objetivos; especifique la forma más rentable de utilizarlos; indique las responsabilidades
y los plazos para llevar a la práctica las medidas necesarias; y vigile los resultados,
garantizando una reparación adecuada en caso de violación.
En virtud de la obligación de realizar, los Estados deben también, progresivamente y en la medida que lo permitan los recursos disponibles, hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio.
Actividad:
En virtud de la obligación de realizar, los Estados deben también, progresivamente y en la medida que lo permitan los recursos disponibles, hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio.
Actividad:
Mirá con atención la
película “También la lluvia”, con los
actores Gael García Bernal y Luis Tosar. Se trata de un film español inspirado
en los acontecimientos sucedidos durante la Guerra
del Agua en Cochabamba, Bolivia, en abril de 2000), y respondé las siguientes preguntas:
¿Cuál
es la postura del gobierno frente a la privatización?
¿Cuáles son las similitudes entre el
colonialismo español del siglo XVI en adelante y la globalización del siglo XXI
que observaste en la película?
¿Cómo se relacionan los temas
estudiados con la película?
Observá
también el corto “Abuela Grillo” y luego escribí un informe sobre tu
opinión con respecto al comercio del agua y el caso abordado (Cochabamba,
Bolivia), considerando los siguientes aspectos:
Explotación irracional del recurso.
Explotación laboral.
Participación y movilización ciudadana.
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